Paticipación del Prof. Luciano Parejo en el Seminario sobre control de la Administración del Estado en Chile. Septiembre 2016

Las ponencias entregaron distintas perspectivas del control y fueron desarrolladas por el experto internacional Luciano Parejo, el ex Ministro de la Corte Suprema, Pedro Pierry; y el Contralor General, Jorge Bermúdez. El seminario estuvo dirigido a abogados y abogadas de la Contraloría General.

Una revisión al rol del control desde la mirada del Derecho Comparado, Poder Judicial y la Contraloría General, fue el centro del seminario “Perspectivas del Control en la Administración del Estado”, efectuado este miércoles 28, en la Sala Multiuso de la sede central de la Contraloría General de la República (CGR).

La actividad contó con las intervenciones del catedrático de la Universidad Carlos III de Madrid, Luciano Parejo; el ex Ministro de la Corte Suprema, Pedro Pierry; y el Contralor General, Jorge Bermúdez. Estuvo dirigida a los abogados y abogadas de la CGR y fue seguida en regiones a través de la señal de streaming.

En su ponencia, Luciano Parejo abordó la perspectiva del Derecho Comparado. Realizó un análisis acerca del control Administrativo y dijo que éste es sólo uno de los controles que existen dentro de todo orden constitucional.

El experto español analizó la situación de su país y detalló que el control que ejerce la Administración se verifica a través de sus propias potestades de revisión y de impugnación, vía de recursos de reposición o de alzada. Sostuvo que el control Administrativo -como su nombre lo indica- tiene la lógica de administrar, mientras que el control judicial busca la justicia del caso concreto, “que la hace disímil por completo respecto de lo que ha sucedido en el seno de la Administración”.

En la parte final de su charla señaló que en España no existe nada que se pueda asemejar a la figura del Contralor General y sostuvo que no es posible determinar cuál de los sistemas es mejor, pero que una buena forma de evaluar su rol es a través de la medición de su eficacia. Es decir, verificar “si racionalizan efectivamente el funcionamiento de la Administración, refuerzan la legitimidad de su comportamiento y la percepción por la conciencia social” y remarcó que si se estableciera en su país una entidad de esas características su control sería externo, no de la propia Administración.

 

Anexo actividades Chile 2016