LITIGIOS CLIMÁTICOS Y JUSTICIA: LUCES Y SOMBRAS

10 de diciembre

Salón de Grados del Campus Puerta de Toledo de la Universidad Carlos III de Madrid.

SEMINARIO “LITIGIOS CLIMÁTICOS Y JUSTICIA: LUCES Y SOMBRAS”

Universidad Carlos III de Madrid (España)[1]

Con motivo de la reciente «Cumbre del Clima-COP 25» celebrada en Madrid, los Grupos de Investigación “Bioderecho: Derecho, ética y ciencia” (E076-03-CEBES) de la Universidad de Murcia (España) y “ClimaLex-CNRS-ISJPS” de la Universidad de París I La Sorbona (Francia), en colaboración con el Instituto Pascual Madoz del Territorio, Urbanismo y Medio Ambiente de la Universidad Carlos III de Madrid, organizaron el pasado 10 de diciembre de 2019 un seminario sobre “Litigios climáticos y Justicia: luces y sombras”.

El Director del Instituto Pascual Madoz, el Prof. Dr. ANTONIO DESCALZO GONZÁLEZ, destacó la oportunidad de dicha reunión científica y expresó su deseo de proseguir en el futuro con la realización de actividades conjuntas de colaboración. Por su parte, los Profesores Drs. ANTONIO FORTES MARTÍN e ISABEL HERNÁNDEZ SAN JUÁN, ambos de la Universidad Carlos III, ejercieron como anfitriones y moderaron con rigor y afecto las dos sesiones en que quedó finalmente estructurado el seminario. 

La discusión netamente jurídica comenzó con la intervención de la Prof. TERESA VICENTE que expuso el nuevo paradigma de la Justicia Ecológica destacando los siguientes elementos: conciencia y ética, la idea de Justicia como parámetro de legitimidad de la Ley, el concepto central de ecosistema, las relaciones entre Justicia Ambiental, Ecológica y Climática (señaló que la Ecológica acoge a las otras dos). En su intervención destacó que se evoluciona desde una perspectiva antropocéntrica suave (biocéntrica) a una perspectiva netamente ecocéntrica. Desde esta última a perspectiva señaló la oportunidad de reconocer Derechos de la naturaleza, lo que implica otorgar personalidad jurídica a los ecosistemas.

Por su parte, la Prof. AGNES MICHELOT analizóelconcepto de Justicia Climática que se recoge en diversos Acuerdos e Informes. Su aplicación se produce entre Estados, para ciertos grupos de individuos o comunidades vulnerables, con carácter intergeneracional, en relación con la propia naturaleza y, en fin, entre los territorios en una dimensión subnacional. Subrayó la emergencia de la vulnerabilidad social, económica y ambiental que se detecta en el debate sobre la justicia climática.

El Prof. SANTIAGO ÁLVAREZ denunció la situación de debilidad en que se encuentra el Derecho Ambiental para afrontar los complejos problemas jurídicos que plantea la crisis climática. Estos factores debilitadores tienen su causa en la crisis económico-financiera que ha conllevado una desregulación ambiental y una rebaja de los estándares de protección (legislación regresiva) (mal momento), en la propia complejidad e incertidumbre de los escenarios probables y el debilitamiento del componente del Derecho de la Unión Europea debido, entre otros factores, al Brexit. Frente a ello se advirtió, de acuerdo con los informes científicos, en el riesgo cierto de cambios irreversibles. En concreto, su exposición incidió en la incertidumbre científica como fuente de la debilidad del Derecho Ambiental y se apuntó a los diferentes roles que juegan los expertos (¿independientes?), la política, los comunicadores (falsa equidistancia) y el papel de los sectores interesados (“Greenwashing”). Por último, enumeró algunas de las líneas de tendencia (reconocimiento de derechos de la naturaleza, los derechos de las futuras generaciones, el reforzamiento del acceso a la justicia de las cuestiones climáticas y ambientales, la garantía de los derechos de los pueblos originarios o autóctonos, el proceso de rediseño competencial, entre otros). Terminó reclamando medidas regulatorias fuertes, frente al carácter complementario que deben desempeñar los “instrumentos de mercado”.

La Prof. SUSANA GALERA realizó una lectura en sentido positivo de la Globalización que debe suponer el reforzamiento de los derechos ciudadanos de tercera generación en sectores como el agua y la energía) y la necesidad de impulsar nuevas garantías en Convenios Internacionales. Frente al déficit democrático del proceso de la globalización se reclamaron nuevas alternativas para el ejercicio del poder mediante el perfeccionamiento de la “Cultura Jurídica Internacional”. Insertó este proceso en la evolución del concepto de ciudadanía desde que hace 100 años se introdujera el sufragio universal. Los movimientos ciudadanos y civiles de la segunda mitad del siglo XX supusieron un reforzamiento del derecho a la información y la participación que ha desembocado en nuestros días en la crisis de la democracia representativa. A lo largo de su exposición se analizaron cuestiones tales como el papel de la Cumbre de la Tierra en Río de 1992 y la participación de las comunidades locales en los beneficios de la explotación de los recursos naturales (Convenio de la Diversidad Biológica), la evolución del «Constitucionalismo ambiental» – derechos subjetivos, incremento de la participación y derechos reaccionales, el Convenio de Aarhus de 1998 que pide ayuda a la ciudadanía para que el acceso a la justicia mejore la aplicación del Derecho Ambiental, el mecanismo de colaboración que supone la generalización de la aprobación de leyes de transparencia, entre otras.

La Prof. MARTA TORRE-SCHAUB expuso el régimen jurídico de Derecho Climático más allá del Acuerdo de París. Repasó los múltiples litigios ante jueces nacionales (400-500 en todo el mundo; 30 en Europa) y, especialmente, la puesta en práctica del litigio climático en Francia. En ese sentido, analizó el contexto en que se desarrolla dicha litigación climática (por ej. las exigencias de las ONGs) y las acciones simultáneas que desde los años 2014/2015 inspiran acciones posteriores, alentadas por el conocido como «caso Urgenda». Su exposición diseccionó los tres tipos de recursos: contencioso-administrativo, civil y penal. En concreto, el conocido como “El caso del siglo” (inspirado en Juliana de Our Children Trust) planteado por cuatro ONGs y que comenzó con el requerimiento al Primer Ministro y al Presidente para que tuvieran en cuenta la obligación climática y adoptar una serie de medidas. Ante la insatisfactoria contestación del Primer Ministro se inició este proceso de carácter mixto jurídico-político ante el Juzgado de 1ª Instancia de París y que plantea interesantes preguntas: ¿El juez precisará las medidas específicas a adoptar o será solamente declaratoria? ¿Existe responsabilidad del Estado por falta de acción o acción insuficiente? Además, la exposición de la Profesora de la Sorbona expuso otras iniciativas procesales de carácter climático que se están ejerciendo en Francia. Todas ellas pueden tener el efecto virtuoso de obligar al Estado a legislar en términos más rigurosos para combatir la crisis climática.

La Prof. BLANCA SORO estudió el cambio climático como daño ambiental histórico en su triple dimensión temporal (daños tolerados, prescripción de las acciones, principio de quien contamina paga, la seguridad jurídica), espacial (¿Daño global?, papel de los Estados y empresas…) y ética (responsabilidad frente a irresponsabilidad, los derechos de las generaciones futuras). Frente a la desesperanza que puede generar este panorama apuntó a la judicialización de los conflictos climáticos como posibilidad de garantizar de modo más efectivo los principios de justicia en esta materia. Desde el punto de vista dogmático, aludió a la necesidad de retomar el estudio del daño ambiental complejo en el marco del sistema global de responsabilidad patrimonial. En relación a los litigios climáticos en el Derecho Comparado apuntó algunos de los factores condicionantes (la presión a los Estados, la justificación frente a la labor de lobby, la función propagandística y de control…). Su exposición destacó el carácter seminal del caso URGENDA II por el que se ordena al Gobierno belga a reducir emisiones al menos un 25% por encima de los niveles que marca el derecho vigente. También apuntan líneas de futuro la reciente sentencia del TEDH en el asunto Cordella donde se imponen obligaciones positivas de hacer, destacando el TEDH que no basta con abstenerse de realizar injerencias, sino que existe la obligación de adoptar medidas de evitación y de prevención de daños frente al cambio climático. Su intervención denunció las debilidades del Derecho español de responsabilidad para enfrentar los retos del cambio climático y cómo la evolución de una sociedad activa no ha ido acompañada de las necesarias reformas en el ámbito legislativo (responsabilidad administrativa). Se puso de manifiesto que no contamos con una ley estatal de cambio climático (silencio del legislador), así como se hizo patente la pasividad de las AAPP (escenarios obsoletos, alertas de la ciencia) y las escasas resoluciones judiciales. Por último, se estudió con carácter prospectivo los posibles litigios climáticos en España en un contexto de debilidad práctica de nuestro Derecho Ambiental.

El posterior coloquio y la presentación de comunicaciones culminaron los debates del seminario cuyas principales conclusiones fueron sintetizadas por el DR. EDUARDO SALAZAR ORTUÑO de la Universidad de Murcia.


[1] Nota informativa redactada por Santiago M. Álvarez Carreño y Eduardo Salazar Ortuño (Universidad de Murcia-España).